TÍTULO I: DEL INGRESO AL COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA
CAPITULO I IDENTIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 1º.-El Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, es una comunidad universitaria, constituida a iniciativa de la Asociación COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA, A.C. intentando ser una alternativa, acorde a las necesidades concretas de nuestra sociedad actual, en permanente devenir.
Nuestra Institución es pionera en la educación en línea, y su finalidad primordial es profesionalizar al técnico y al trabajador especializado. Nace con el firme propósito de convertirse en la primera opción educativa, no escolarizada, de su tipo, para México y para los países hermanos de América Latina.
Artículo 2º.-El Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, tiene por principios:
a) El desarrollo humano integral de todos sus miembros.
b) El respeto irrestricto a la vida y a los derechos humanos.
c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, dependencia y discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, salud, ideología política, preferencias, estado civil, opiniones, o credo religioso.
d) El conocimiento racional con libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra.
e) Nuestros Planes y Programas de Estudio deben abarcar la cultura universal, integral y general, que considera la formación en valores universales y enfoca el conocimiento con sentido, rumbo y finalidad humanista; además, deben centrar el proceso en el alumno, como persona, caracterizándolo como un profesionista con deberes y derechos, responsable y libre.
Artículo 3º.-El Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, tiene como fines esenciales la formación de profesionistas, a través de la profesionalización de su actividad; la investigación científica y la difusión del arte y la cultura en el ámbito de la Educación Superior, con proyección a la comunidad y al desarrollo nacional, para lograr una sociedad más libre, justa y solidaria.
Artículo 4º.- El Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, tiene como Misión:
“Somos una Institución educativa de Educación Superior centrada en el alumno y sustentada en los valores humanos, capaz de modificar el entorno de la sociedad y el desempeño de los que en ella participan. Nuestro magisterio desempeña vocacional y profesionalmente, la tarea educativa, a través de la aplicación de los mecanismos y técnicas modernas y de avance tecnológico, superando las expectativas de la educación y la capacitación, rompiendo la separación que establecen las fronteras y las barreras del conocimiento y del idioma”.
Artículo 5º.-El Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada tiene como Visión:
“Ser la primera opción para obtener la profesionalización en las áreas de atención integral para la población, en el país y en América Latina, generando profesionales humanos y virtuosos, capaces de reconocer las necesidades sociales y las oportunidades de crecimiento y desarrollo, incrementando su capacidad por medio del estudio, la habilidad y la destreza en razón de la justicia, la verdad y la vida”.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6º.-El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los alumnos del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada. La ignorancia del mismo no lo exime de la responsabilidad que implica su incumplimiento.
Artículo 7º.- Este Reglamento tiene por objeto normar la situación escolar de los alumnos. La situación escolar comprende los procedimientos para:
a) el ingreso: selección, admisión, inscripción, equivalencia y revalidación de estudios;
b) la permanencia: reinscripción, bajas, derechos, estímulos académicos, obligaciones, evaluación y servicio social; y
c) el egreso: la certificación y obtención de título.
Artículo 8º.-El presente reglamento se ajustará a las disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto de Educación de Aguascalientes, por lo que al momento en que ocurran cambios en dichas disposiciones, se realizarán las modificaciones que se requieran.
Artículo9º.-Son alumnos quienes estén inscritos formalmente en un programa del Plantel, que cumplan con los requisitos y obligaciones del presente reglamento y no hayan perdido esa calidad.
Artículo 10º.- La condición de alumno se adquiere a través de la matrícula. La matrícula es el acuerdo formal entre el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada y el alumno, por medio del cual, el Colegio, se compromete a prestar servicios educativos al alumno, y éste, se compromete a acatar los reglamentos y normas del Colegio. La matrícula se renueva cada período escolar mediante el pago de la cuota correspondiente.
Artículo 11º.- Quienes hayan realizado estudios en el extranjero, que soliciten cursar estudios en este Plantel, deberán satisfacer los requisitos académico-administrativos que previene este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 12º.- La base para el desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes son los planes y programas de estudio, los programas y proyectos de investigación y los proyectos de extensión y divulgación de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura.
Artículo 13º.- Los diferentes planes con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios ofrecidos en el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, están formados por diferentes unidades de aprendizaje o asignaturas, divididas de manera uniforme en distintos periodos regulares.
Artículo 14°. Los planes de estudio se dividirán en periodos cuatrimestrales, los cuales se establecerán en el calendario institucional.
Artículo 15°. Cada periodo contendrá una serie de unidades de aprendizaje o asignaturas ya establecidas en el plan de estudios.
Artículo 16°.Los planes y programas de estudio determinarán, entre otros, el valor en créditos de cada unidad didáctica o asignatura.
El crédito es el valor que se otorga a una asignatura, actividad o unidad de aprendizaje en la que el estudiante participa con el fin de obtener, los conocimientos, habilidades y actitudes requeridos en un plan de estudios de acuerdo con ciertos elementos, como los objetivos educativos que cumplen en la formación profesional, su complejidad, el tiempo que requiere para ser realizada, los medios que son necesarios, su carácter en la formación del estudiante, etc.
Artículo 17º.- El Calendario Escolar es el instrumento que permite programar las actividades académicas y administrativas. Se programarán los procesos educativos de inscripción, reinscripción, exámenes, inicio y término de ciclo, fechas conmemorativas, períodos vacacionales y suspensión de actividades académicas.
Artículo 18º.- Los trámites administrativos de inscripción, reinscripción, pagos, exámenes y demás asuntos escolares, se realizarán por los propios interesados.
En casos justificados, se admitirá representante, siempre que acredite tal carácter exhibiendo carta poder simple, la cual se adicionará al expediente respectivo.
Artículo 19º.- La situación escolar de los estudiantes será definida en función de su desempeño académico y puede ser regular o irregular.
Artículo 20º.- Los estudiantes en situación regular son quienes hayan cursado y aprobado todas las asignaturas de los ciclos escolares anteriores al que se encuentran cursando, de acuerdo con el plan de estudios en vigor y estén inscritos en todas las unidades didácticas del ciclo que cursen.
CAPITULO III DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Artículo 21º.- El proceso de admisión es el conjunto de pasos y requisitos que debe cubrir el aspirante para poder ser considerado como alumno. Quien no logre completar totalmente los trámites, renuncia a este derecho sin responsabilidad de ninguna índole para el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada
CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES
Artículo 22º.- Se entiende por inscripción el proceso mediante el cual una persona es registrada por primera vez en uno de los programas académicos. Este proceso se inicia mediante la solicitud de ingreso y se formaliza en el Departamento de Control Escolar.
Artículo 23°. Para ingresar al Colegio, es requisito:
I. Haber concluido íntegramente los estudios de preparatoria o bachillerato y contar con un certificado de estudios legalizado avalado por la Secretaría de Educación Pública, o, en su caso, el certificado de bachillerato de un país extranjero con la revalidación por parte de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública, a través del departamento de Incorporación y Revalidación del Instituto de Educación de Aguascalientes.
II. Comprobar su nacionalidad presentando acta de nacimiento o documento de naturalización, así como documento de identidad oficial expedido por el gobierno del país del cual el alumno sea originario.
III. Presentar la documentación requerida por el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada para comprobar que se cumple con los requisitos de experiencia necesarios para poder ingresar, dependiendo de las exigencias propias de cada programa de estudios.
IV. Cubrir los requisitos de documentación
• Certificado de Bachillerato, (original y dos copias), cuya fecha de acreditación deberá ser anterior a la inscripción a la Licenciatura, sin invasión de ciclo.
• Acta de Nacimiento, en original y dos copias.
• Cuatro fotografías tamaño infantil, blanco y negro, en papel mate.
• CURP, original y dos copias.
• Currículum vite y constancias de cursos, que justifiquen un mínimo de 2 años de experiencia, según la Licenciatura a cursar.
• Si el estudiante es extranjero se requiere, además de la resolución de revalidación de estudios, original y dos copias fotostáticas de la documentación que acredite la calidad migratoria con la que se encuentra en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.
• Cuando no presente toda la documentación establecida, el alumno quedará con calidad de INCONGRUENTE y se le concederá un plazo no mayor a 6 (seis) meses que contarán a partir del inicio del ciclo que esté cursando para regularizar su situación documental. Sin embargo, dichos alumnos deberán presentar, escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se comprometan a entregar dicho documento en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del referido ciclo escolar.
• De no entregarse el documento de certificación correspondiente en el plazo previsto en el párrafo que antecede, se entenderá que el alumno no cuenta con los estudios correspondientes al nivel educativo anterior al que esté cursando.
• Quien no regularice su situación en el tiempo establecido, no será reconocido como alumno y por lo tanto no podrá promocionársele al siguiente ciclo. Si el alumno es dado de baja por inconsistencia de su parte en el trámite y requisitos para su inscripción no se reembolsará ningún pago realizado.
Artículo 24°. Las inscripciones académico-administrativas se realizarán en los periodos determinados por el Colegio, por lo que el aspirante deberá cumplir con los requisitos en las fechas establecidas en el calendario institucional.
Artículo 25º.- La equivalencia de estudios es el acto administrativo a través del cual, la autoridad educativa otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones educativas que forman parte del sistema educativo nacional.
Artículo 26º.- La equivalencia de estudios se efectuará cuando el aspirante que haya realizado estudios parciales de un programa académico en otra institución de educación nacional; cuando reingrese al CLEA, después de haber estado en baja temporal y haya cambiado el RVOE de la carrera y solicite el ingreso a este Plantel; cuando solicite cambio de carrera en nuestra misma institución.
Artículo 27º.- El interesado en obtener una declaración de equivalencia de estudios correspondientes al nivel superior, podrá acudir directamente ante el Plantel, quien emitirá una opinión técnica, misma que enviará a la autoridad educativa para la resolución de equivalencia correspondiente. El interesado y el Plantel estarán a lo que disponga la autoridad educativa.
Artículo 28º.- La Revalidación de estudios es el acto administrativo a través del cual, la autoridad educativa correspondiente otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean equiparables con sus planes de estudio.
Artículo 29º.- Es procedente la declaración de revalidación de estudios, cuando se solicite sobre estudios realizados en el extranjero o respecto de planes de estudio que no cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial en México, pero que cumplan con los requisitos y términos establecidos en convenios, acuerdos o programas suscritos por México.
Artículo 30º.- Si el estudiante requiere revalidación de estudios truncos, deberá: hacer llegar la solicitud correspondiente a Servicios Escolares del Plantel, anexar la documentación que acredite su identidad y presentar los documentos académicos que amparen sus estudios acompañados de una traducción libre.
Artículo 31°. Los trámites de revalidación y equivalencia que requiera el aspirante, deberán estar resueltos y finalizados para que proceda la inscripción a la institución. Los dictámenes previos de revalidación, equivalencia o revisión de estudios que se hagan en el Colegio, estarán sujetos a la aprobación de la autoridad educativa; el Colegio no se hace responsable de las diferencias que puedan presentarse.
Artículo 32°. Los alumnos que ingresen con revalidación o equivalencia deberán acreditar las unidades de aprendizaje que no les fueron cubiertas, a través de la inscripción en cursos normales.
Artículo 33°. Los alumnos que ingresen a través de revalidación o equivalencia de estudios, se inscribirán respetando la secuencia del plan de estudios vigente y deberán cursar los periodos y unidades de aprendizaje correspondientes a partir de la recomendación del consejo técnico de la rectoría y/o de la resolución otorgada por la autoridad educativa.
Artículo 34º.- Con el objeto de facilitar la movilidad estudiantil entre programas correspondientes a instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada procurará la celebración de convenios mediante los cuales se otorguen recíprocamente el reconocimiento oficial de los estudios realizados.
Artículo 35º.- Ningún estudiante podrá inscribirse a un nivel educativo sin haber terminado y certificado el nivel que de acuerdo al plan de estudios sirva de antecedente al que pretenda cursar.
Artículo 36º.- Los aspirantes admitidos adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que establece el presente reglamento.
Articulo 37º.-En caso de falsedad total o parcial de un documento o de información de datos personales, se anulará la inscripción y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma. Si lo apócrifo del documento se descubre con posterioridad al primer período escolar y no se produce una aclaración satisfactoria, se procederá, además de los efectos legales correspondientes, a anular los estudios y las calificaciones obtenidas.
TÍTULO II: DE LA PERMANENCIA
CAPÍTULO I DE LAS REINSCRIPCIONES
Artículo 38º.-Permanencia es el plazo o período que fija el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada para cursar un plan de estudios a partir del ingreso, y concluye con el cumplimiento total de dicho plan.
Artículo 39º.- Se entiende por reinscripción el proceso mediante el cual una persona es registrada en el Departamento de Control Escolar, después de haber sido inscrita al menos en el primer ciclo lectivo, en uno de los programas académicos ofrecidos, para seguir cursando los grados escolares subsecuentes.
Artículo 40º.- Por medio de la reinscripción, se renueva la calidad de estudiante. A partir del segundo ciclo curricular, los estudiantes deberán solicitar su reinscripción en las fechas y tiempos señalados para tal efecto.
Artículo 41º.- Para tener derecho a la reinscripción se requiere:
Estar al corriente en las distintas áreas de la institución:
I. Académica: el alumno deberá tener aprobada la totalidad de las asignaturas de dos periodos anteriores al que cursaría, así como de todos los anteriores a ése; además, no deberá de tener reprobadas más de 4 materias de un periodo anterior. Si llegara a reprobar más de 4 materias de un periodo, para continuar activo en la institución, deberá solicitar recursar las materias reprobadas.
II. Administrativa: deberá ir al corriente con los pagos correspondientes a mensualidades, así como realizar el pago de la matrícula del periodo a iniciar antes de la fecha en la que comienza. En caso de que tenga algún adeudo o no pueda cubrir con el requisito del pago de matrícula en la fecha correspondiente, puede solicitar una prórroga con el área correspondiente.
III. Control escolar: deberá tener su expediente físico completo en la institución.
Artículo 42°.-El alumno que adeude más de 4 unidades de aprendizaje de un periodo, podrá recursarlas en el periodo correspondiente, para lo cual debe realizar su solicitud y enviarla al área académica del Colegio.
Artículo 43°.- Para el alumno que sea regular y contínuo, el reingreso será automático y podrá acceder al aula virtual el día de inicio de ciclo, marcado en el calendario institucional.
Artículo 44°.- Un alumno que se encuentre dado de baja, puede reingresar a la institución; para ello, deberá realizar la solicitud de reingreso, la cual procederá sólo si el alumno está al corriente en las distintas áreas de la institución.
Artículo 45°.- Si un alumno reingresa después de una baja, deberá ajustarse, mediante los trámites necesarios, a los cambios que hayan ocurrido en el Plan de Estudios y reglamentos de la institución.
Artículo 46º.-Se entenderá que los alumnos renuncian a su inscripción o reinscripción cuando no hayan completado los trámites correspondientes en las fechas y términos establecidos, sin responsabilidad alguna para el Plantel.
CAPÍTULO II DE LAS BAJAS
Artículo 47º.- Se entiende por baja, la separación formal, temporal o definitiva de las actividades académicas de los estudiantes inscritos en el Plantel.
Artículo 48º.- Los tipos de baja que existen en el Colegio, son:
I. Voluntaria / Académica
II. Temporal / Definitiva
III. Administrativa
Artículo 49°.- Se considerará baja voluntaria cuando algún alumno dirija el formato correspondiente al Colegio, expresando que es su voluntad interrumpir sus estudios, ya sea de forma temporal o definitiva. Este tipo de baja procederá para todas las unidades de aprendizaje que se estén cursando en el momento, por lo que en ningún caso se autorizará una baja voluntaria parcial de asignaturas. La baja voluntaria será válida cuando el alumno la tramite durante los primeros 2 meses de iniciado el periodo; además, sin importar la fecha en la que se realice el trámite, se deberá cubrir el pago de lo equivalente a dos mensualidades, por gastos administrativos.
Articulo 50º.- El dejar de recibir el servicio educativo no exime al alumno de los compromisos económico-administrativos, hasta que solicite la baja por escrito.
Artículo 51º.- El alumno que por falta de documentación o por situación económica irregular deje de participar de las clases, quedará sujeto al régimen de baja voluntaria.
Artículo 52°. Se considerará baja académica cuando:
I. El alumno no acredite más de 4 unidades de aprendizaje o asignaturas en un mismo periodo. En este caso, se considerará baja académica temporal hasta el momento que el alumno solicite recursar las unidades de aprendizaje no acreditadas.
II. El alumno agote tres oportunidades de examen extraordinario por unidad de aprendizaje, así como el examen a título de suficiencia.
Artículo 53°. Causará baja definitiva todo alumno que:
I. Cometa cualquier falta que, por su gravedad, esté sancionada como tal por este reglamento.
II. Habiendo causado baja temporal, no normalice su situación académica.
III. No entregue en tiempo y forma, toda su documentación original para expediente, en base a lo establecido por Control Escolar.
Artículo 54º.- En los casos de baja temporal o definitiva el alumno deberá liquidar los adeudos de cualquier índole que existan a su cargo para poder solicitar sus derechos escolares. La baja procederá una vez que el alumno presente por escrito la forma de aviso o solicitud de baja.
Artículo 55°. Se considera como baja administrativa cuando el alumno que haya solicitado prórroga para entregar documentos para su inscripción, no cumple con el acuerdo en el plazo y las condiciones fijadas en dicha prórroga.
Artículo 56º.- Las resoluciones de baja temporal o definitiva se harán por escrito, anexándolas al expediente del alumno, el cual quedará suspendido de sus derechos escolares.
CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 57°.- Los estudiantes tendrán los derechos siguientes:
a) Recibir una completa y oportuna información acerca de los servicios académicos del Plantel.
b) Recibir formación académica y profesional, en la carrera en la cual se encuentran inscritos.
c) Recibir igualdad de oportunidades de educación conforme a lo prescrito en el presente reglamento, de acuerdo al plan de estudios en que se encuentran inscritos.
d) Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades institucionales, por el personal docente, por el personal administrativo y por sus compañeros.
e) Recibir con oportunidad su reglamento para alumnos, constancias de estudio que solicite, así como calendario escolar, horarios, programas de las asignaturas a cursar, asignación de profesores y toda información necesaria para el buen aprovechamiento escolar.
f) Ejercer la libertad de expresión sin más límites que el respeto y el decoro debidos a la institución, a su filosofía y a la comunidad educativa.
g) Observar que se cumpla el plan de estudios.
h) Asistir a las sesiones programadas en los planes y programas de estudios en plataforma.
i) Recibir el cien por ciento del número de sesiones y asesorías previstas para cada unidad didáctica, cubriéndose el ciclo lectivo de acuerdo con lo establecido en el calendario escolar.
j) Presentar las evaluaciones respectivas en el tiempo y forma que el CLEA establezca.
k) Solicitar y recibir tutoría académica.
l) Participar en el desarrollo de los proyectos de investigación contemplados en los planes y programas de estudio, y en las líneas de generación y aplicación del conocimiento; de acuerdo con sus conocimientos o aptitudes;
m) Solicitar asesoría para trabajos de investigación y tesis.
n) Participar en actividades de preservación y difusión de la cultura, de acuerdo con sus conocimientos o aptitudes y conforme a la naturaleza de los programas y proyectos respectivos;
o) Presentar sugerencias, quejas o denunciar, en el formato diseñado para tal fin, ante la Dirección del Plantel a los profesores, funcionarios, personal administrativo o estudiantes que por manifiesta deficiencia de sus funciones, conducta irrespetuosa a una persona o grupo, o incumplimiento de sus obligaciones, vulnere el orden y la cátedra, en perjuicio de los estudiantes, en cuyo caso corresponde a tal autoridad, tomar las medidas procedentes;
p) Solicitar la expedición o tramitación de los títulos, constancias, certificados y diplomas, que acrediten y legalicen sus estudios y situación académica;
q) Recibir orientación escolar y demás servicios que para mejorar su redimiendo académico, presta el Colegio.
r) Participar en los eventos académicos, cursos y seminarios obteniendo las respectivas constancias.
s) Representar a la Institución en las actividades, concursos y competencias académicas, artísticas y culturales en los que sea invitada la Institución, previa selección y aprobación que se haga.
t) Recibir de los maestros, con oportunidad, sus exámenes parciales evaluados y corregidos, así como las respectivas calificaciones.
u) Solicitar revisión de exámenes finales y corrección de calificaciones cuando proceda.
v) En caso de merecerlo, recibir los premios y estímulos que por méritos otorgue el Plantel.
w) Hacerse acreedores, por méritos académicos y motivos socioeconómicos, al otorgamiento de una beca escolar, asignada por el Comité de Becas del Plantel, en base al procedimiento señalado en la convocatoria respectiva y de acuerdo a la normatividad emitida por la Secretaría de Educación Pública para este proceso.
x) Los demás que en su momento se contemplen.
CAPITULO IV DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS ACADÉMICOS
Artículo 58°. El Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. concederá anualmente el MÉRITO ACADÉMICO al alumno que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Haber cursado un año de estudios con carga completa.
II. Tener promedio mínimo de 9.5 en cada uno de los periodos del ciclo escolar de su plan de estudios.
III. No haber reprobado materia alguna en el grado correspondiente, tomando como base la calificación final de cada asignatura.
IV. No tener reportes de indisciplina.
V. Ser seleccionado por el consejo técnico de la Rectoría que, para tal efecto, pedirá a cada candidato un informe de las actividades extracurriculares en que haya participado.
Artículo 59°. El colegio otorgará un diploma de reconocimiento, MEDALLA DE HONOR, a los alumnos que, habiendo cursado completo su plan de estudios en la institución, y sin reporte alguno de indisciplina, logren el promedio general acumulado más alto, debiendo ser igual o superior a 9.5.
Artículo 60°. El colegio otorgará anualmente una MENCIÓN HONORÍFICA al graduado de la carrera que llene los siguientes requisitos:
I. Haya cursado completo su plan de estudios en la institución.
II. Tener promedio general mínimo de 9.5 en cada uno de los periodos de su plan de estudios.
III. No haber reprobado materia alguna en todo lo largo de su carrera.
IV. No tener reportes de indisciplina.
V. Haber sido designado por el Consejo técnico de la Rectoría, considerando su trayectoria académica y su participación en actividades extracurriculares.
CAPÍTULO V DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
Artículo 61°. La Beca es el estímulo que otorga el Colegio a los alumnos, con el objetivo de premiarlos y dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas respecto a la obligación de otorgar beca académica al 10% de su matrícula total, por lo que se establecen los lineamientos para su asignación por cada periodo.
Artículo 62°.- La Beca consiste en la exención total o parcial del pago en la inscripción y en las colegiaturas vigentes, con vigencia durante un periodo escolar. El trámite de solicitud de beca, tendrá que hacerse cada período escolar, en los tiempos y formas que se indican en las convocatorias correspondientes.
Artículo 63°El alumno que aspire a una beca académica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Para los aspirantes del primer periodo:
I.a. Deberá llenar y enviar electrónicamente una solicitud de beca académica completa en todos sus ítems; en el tiempo establecido de recepción por Control Escolar
I.b. Encontrarse inscrito, con su documentación completa; sin adeudo de pagos de inscripción y mensualidad
I.c. Tener promedio general de bachillerato de 9.0
I.d. No contar con algún otro tipo de beca asignada por la institución
II. Para los aspirantes del segundo periodo en adelante:
II.a. Deberá llenar y enviar electrónicamente una solicitud de beca académica completa en todos sus ítems; en el tiempo establecido de recepción por Control Escolar
II.b. Encontrarse inscrito, con su documentación completa; sin adeudo de pagos de inscripción y mensualidad
II.c. Tener un promedio general mínimo de 9.0 en el periodo inmediato anterior
II.d. No contar con algún otro tipo de beca asignada por la institución
Artículo 64º.- El trámite de renovación o de primera solicitud se realizará en Control Escolar y únicamente en el tiempo que se indica en la convocatoria respectiva. Si es primera solicitud, inmediatamente después de la inscripción. Si es renovación, desde diez días antes de que concluya el ciclo escolar vigente y todo el primer mes del ciclo escolar siguiente. No se atenderán solicitudes con documentación incompleta, información alterada o de forma extemporánea.
Artículo 65º.- La asignación será realizada por un Comité de Becas del Plantel. El principal criterio de selección para el otorgamiento de la beca es el nivel académico. A los estudiantes becados se les reintegrará el porcentaje en inscripción y colegiatura autorizado por el Comité de Becas de la Institución, en un plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la asignación de la beca o si el alumno lo solicita, el reembolso se efectuará mediante compensación para las subsecuentes colegiaturas. A los estudiantes que no reciban el beneficio de la beca y que se consideren afectados, se les otorgará un plazo máximo de diez días para que, si así lo solicitan, expongan su inconformidad ante el Comité de Becas.
Artículo 66º.- El trámite de beca es independiente al de inscripción, por lo que éste debe realizarse en los tiempos y procedimientos establecidos.
Artículo 67º.- La beca en ningún momento será transferible, ni permutable, de persona a persona.
Artículo 68º.- Para poder recibir la beca, es necesario que no se tenga adeudo de ningún tipo con el Plantel.
Artículo 69º.- Una vez asignada la beca, un motivo para que el estudiante la pierda durante el ciclo escolar, será que:
• No realice, en su caso, el pago de la diferencia de la colegiatura, hasta por tres meses, los días del 1 al 5 de cada mes.
• Haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención;
• No cumpla con las asistencias requeridas en un mes, sin que medie justificación alguna;
• No conserve el promedio general de calificaciones mínimo establecido en la convocatoria respectiva;
• Renuncie expresamente a los beneficios de la beca,
• Suspenda sus estudios.
• La acumulación de dos reportes disciplinarios.
Artículo 70°.-En el supuesto de alumnos bajo las mismas condiciones y con un número total de becas completo, el Colegio dará prioridad a los alumnos de menores ingresos económicos o bajas posibilidades de pago por situaciones laborales o familiares.
Artículo 71°.-El Colegio se reserva la posibilidad de generar un número mayor de becas de acuerdo a situaciones especiales que serán evaluadas por el Consejo Académico y la Rectoría.
*Estos requisitos podrán modificarse, de acuerdo a la convocatoria que publique la propia autoridad educativa.
CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 72º.- Los estudiantes tendrán las obligaciones siguientes:
a) Mantenerse informado acerca de las normas, reglas y disposiciones que establezca el Colegio para el buen funcionamiento de todos los programas.
b) Cumplir con este reglamento y con las normas complementarias que rigen la vida del Plantel, comprometiéndose a ello sin pretender ninguna excepción, mediante protesta escrita al inscribirse.
c) Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa
d) Abstenerse de hacer declaraciones públicas a nombre de la Institución; así como de utilizar la plataforma o los correos electrónicos utilizados en el CLEA, para realizar promoción política o partidista;
e) Realizar actividades de estudio de cada una de las unidades didácticas que integran su plan de estudios conforme a las indicaciones del titular de la unidad didáctica y en los tiempos establecidos;
f) Someterse a las evaluaciones de su desempeño académico y entregar los trabajos solicitados por los maestros, de acuerdo con los programas de las unidades didácticas;
g) Respetar los períodos establecidos en el calendario escolar;
h) Preservar el prestigio institucional;
i) Comprometerse prioritariamente con el cumplimiento íntegro del Plan de Estudios, en el ciclo escolar correspondiente.
j) Cumplir y colaborar con los servicios y eventos académicos extracurriculares.
k) Colaborar con las autoridades del Plantel para el buen desarrollo actividades académicas y de proyección social.
l) Respetar y acatar las disposiciones que emanen de las autoridades y profesores del CLEA, conduciéndose con una conducta activa, abierta y respetuosa hacia las personas.
m) Respetar los derechos de los miembros integrantes de la comunidad educativa.
n) Cumplir con las tareas académicas solicitadas por los profesores.
o) Dar cumplimiento a los procedimientos y procesos establecidos por las autoridades competentes.
p) Guardar la observancia de las buenas costumbres y de los principios morales que establece la convivencia humana, basadas en el respeto y en el derecho.
q) Cumplir con los requisitos que se establezcan para la inscripción y reinscripción.
r) Cubrir puntualmente los requerimientos económicos y administrativos.
s) Guardar toda la información y comunicados que se les proporciona durante su estancia en el CLEA.
t) Las correspondientes que emanen de estos lineamientos.
CAPITULO VII DE LA DISCIPLINA
Artículo 73º.- Además de las obligaciones expresamente previstas para los estudiantes en el artículo anterior. Tendrán qué observar las siguientes medidas disciplinarias:
I. Abstenerse de perturbar el orden, en la plataforma o a través de correos, chats o de cualquier otro medio electrónico.
II. Evitar realizar actos contrarios a la moral convencional, las buenas costumbres; así como al respeto y a la integridad que entre sí se deben los integrantes de la comunidad educativa, en su actuación como tales, a través de cualquier medio electrónico.
III. III. Calumniar, difamar o injuriar a sus compañeros, a los profesores, a los funcionarios y demás autoridades académicas y/o administrativas del Plantel, por cualquier medio.
IV. Acudir a realizar manifestaciones presenciales al Plantel, o virtuales, por medios electrónicos.
V. Impedir, por medios digitales, el libre ejercicio de la cátedra.
VI. No incurrir en acoso u hostigamiento sexual, por cualquier medio.
TÍTULO III DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y LAS SANCIONES
CAPÍTULO I DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 74º.- Los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, son responsables del cumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Reglamento y las demás normas y disposiciones reglamentarias del Colegio. Su incumplimiento será sancionado por las instancias competentes.
Artículo 75º.- Las faltas disciplinarias de los estudiantes, para efectos de la sanción se calificarán como leves y graves, en razón de su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias atenuantes o agravantes del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.
Artículo 76º.- Son faltas graves sancionables con suspensión hasta por un ciclo escolar, sin perjuicio de aplicar la expulsión cuando se amerite en razón de la naturaleza y las consecuencias de la falta:
I. Impedir o suspender de manera ilegal las actividades académicas o administrativas, así como hacer mal uso de los sistemas de comunicación como foros, chats o correo electrónico personal.
II. Alterar cualquier documento emitido por alguna de las autoridades del Plantel;
III. Utilizar con conocimiento de causa, documentos falsificados;
IV. Falsificar firmas de profesores o de alguna otra autoridad de la Institución;
V. Incurrir en acoso u hostigamiento sexual;
VI. Cometer algún delito debidamente comprobado contra la propiedad en perjuicio de la Institución o de cualquier miembro de la comunidad universitaria;
VII. Apropiarse por cualquier medio fraudulento o por abuso de confianza del contenido de algún examen, evaluación, trabajo o tareas escolares o cualquier otro documento que determine la obtención del grado, en su propio beneficio o en el de otros; o bien, presentar como propios escritos ajenos, uso de información con derechos de autoría sin mención de su origen y fuente(Plagio académico);
VIII. Usar o apropiarse indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados documentos, materiales, etc. del Plantel; El comerciar, pedir objetos, dinero, ayuda o contratar servicios usando el nombre del Colegio, sin la autorización previa y por escrito de la misma, por parte de Rectoría.
IX. Proferir injurias, calumnias o incurrir en difamación en perjuicio de algún integrante de la comunidad universitaria o de la propia Institución y que perjudiquen el honor y el buen nombre del Colegio.
X. Sobornar, tratar de sobornar o presionar de cualquier manera, a algún miembro de la comunidad educativa, a efecto de lograr un beneficio indebido;
XI. Suplantar la identidad de un estudiante para cualquier efecto;
XII. La reincidencia en la comisión de una falta que haya sido sancionada con anterioridad; y
XIII. Los demás casos previstos expresamente en las disposiciones específicas aplicables, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
Con independencia de las sanciones a que haya lugar, al interior de la Institución, la verificación de las conductas señaladas en las fracciones II, III, V, VIII y XI de este artículo será informada a las autoridades externas competentes.
Las faltas calificadas como graves, le corresponden conocer al Comité de Bajas del Plantel.
Artículo 77°. Las sanciones aplicables según la gravedad de la falta, no necesariamente en este orden, serán cualesquiera de las siguientes:
I. Amonestación escrita, anotada en el expediente. A la tercera amonestación se sancionará con suspensión temporal.
II. Poner al estudiante en situación condicional de tal manera que, si provoca otro conflicto, se le suspenderá temporal o definitivamente.
III. Suspensión temporal.
IV. Expulsión definitiva.
V. Resarcimiento del daño.
Artículo 78º.- Son faltas leves sancionables con amonestación privada, pública o suspensión hasta por cinco días, cuando se amerite, en razón de la naturaleza y las consecuencias de la falta:
I. Atentar contra la dignidad, las buenas costumbres o conducirse en forma inmoral contra cualquier miembro de la comunidad universitaria;
II. La inasistencia a las actividades teóricas o prácticas que se lleven a cabo en los cursos a que estén inscritos;
III. Demorarse en la realización de los trámites de inscripción y reingreso;
IV. No desarrollar de manera reiterada, las actividades indicadas por el docente o tutor de la unidad didáctica que curse el estudiante
V. Distraer, por cualquier medio el curso, de manera continuada, mediante bromas, escritos, memes o cualquier otra expresión que altere el normal desarrollo de la clase;
VI. Manifestar notoria negligencia o desinterés reiterado en la atención de las actividades académicas o en el cumplimiento de las tareas encomendadas;
VII. Usar vocabulario ofensivo hacia cualquier miembro de la comunidad universitaria; y
VIII. Los demás casos previstos expresamente en las disposiciones específicas aplicables de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.
Las faltas calificadas como leves, le corresponden conocer al director del Plantel, y en revisión al Comité de Bajas.
Artículo 79°. Todo funcionario, profesor, empleado o alumno de esta institución deberá reportar a la Rectoría cualquier falta conocida que sea sancionada por este reglamento, para que se ejerza la acción correspondiente.
Artículo 80º.- Cualquier otra infracción no prevista en este Reglamento, será conocida por la Dirección Académica del Plantel, a efecto de determinar si constituyen falta leve o grave. Para ello se tomarán como referencia las acciones señaladas en los artículos anteriores.
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES
Artículo 81º.- Las instancias facultadas para imponer sanciones administrativas, cuando tengan conocimiento de acciones u omisiones que generen responsabilidad civil o penal, inmediatamente y sin demora deberán hacer del conocimiento de las autoridades competentes estos actos u omisiones, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda.
Artículo 82º.- De conformidad con los artículos correspondientes al presente Reglamento, por razón de las faltas, infracciones y causas de responsabilidad a que se refieren estos, podrán imponerse a los estudiantes las siguientes sanciones:
I. Amonestación Privada
II. Amonestación Pública
III. Suspensión de sus derechos escolares hasta por un ciclo escolar, y
IV. Expulsión del Plantel.
Artículo 83º.- La amonestación es el acto por el cual la autoridad competente advierte al responsable de alguna o algunas infracciones, verbalmente o mediante comunicación escrita, de la omisión o acto en que hubiere incurrido y que constituya una falta en los términos de las disposiciones jurídicas o administrativas que le son aplicables, invitando a corregirse.v
Quien amoneste en privado, lo hará de manera que ninguna persona ajena al proceso se entere del hecho, con excepción de aquellos que por su función o por haber intervenido en el proceso deban hacerlo. En todo caso los que intervengan, están obligados a guardar la debida discreción al respecto.
La amonestación pública será hecha por escrito, mediante resolución motivada que publicará el Rector en medios electrónicos.
Artículo 84º.- La suspensión hasta por cinco días, constituye el impedimento de accesar a la plataforma, a través de un bloqueo, por todo el periodo en que se extienda la medida, e implica que dicho periodo se considerará como ausencia en forma injustificada a los cursos, sin que dicha causal tenga como consecuencia la pérdida inmediata del derecho de realizar los exámenes ordinarios, ni perder el derecho a la reposición de un examen parcial, el que se aplicará en la fecha y condiciones que establezca el docente de cada unidad didáctica en la que esté inscrito el estudiante sancionado.
La suspensión se hará efectiva en días hábiles continuados, que serán contados a partir del momento en que la resolución quede firme. La sanción será incorporada al expediente del sancionado una vez notificada.
Artículo 85°.- La suspensión hasta por un ciclo escolar, constituye la pérdida de derechos escolares por todo el periodo en que se extienda la medida, e implica que dicho periodo se considerará como ausencia en forma injustificada a los cursos, dicha causal tendrá como consecuencia la pérdida inmediata del derecho de realizar los exámenes y, por consiguiente, la pérdida del ciclo escolar.
Artículo 86º.- La expulsión implicará que el estudiante pierda su condición de alumno y por lo tanto se deberá retirar definitivamente de los cursos a que se haya inscrito.
Artículo 87º.- Todas las sanciones a las faltas de disciplina manifestadas en este reglamento no son limitativas, lo no contemplado en este apartado será resuelto por las autoridades de la Institución.
CAPÍTULO III DE LOS PAGOS, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LOS REEMBOLSOS O DEVOLUCIONES
Artículo 88°.-Los alumnos que cursen alguno de los planes de estudio en el CLEA, estarán sujetos a las disposiciones administrativas en relación con los pagos que deban realizar, por cualquier concepto vinculado con su situación escolar:
I. Inscripción: Para que un alumno quede inscrito en el CLEA, deberá cubrir el importe de la cuota de inscripción dentro del período de pago fijado al inicio del periodo a cursar. Esta cuota no estará sujeta en ningún caso a devolución.
II. Colegiaturas: Las cuotas de colegiatura, se deberán pagar y reportar dentro de los 10 primeros días de cada mes. Cualquier pago que se efectúe, se aplicará al saldo más antiguo que existiera.
III. Reingreso: Si el alumno desea retomar sus estudios, tendrá que cubrir los costos de acuerdo a las cantidades vigentes. En caso de que hayan quedado adeudos pendientes de matrícula o colegiaturas, se respetarán los costos anteriores; si los adeudos corresponden a otros conceptos, se realizará el cobro de acuerdo a los importes que se tengan en el momento.
IV. Trámites escolares diversos: Son pagos que el alumno debe cubrir por los servicios educativos que requiera en sus estudios en el CLEA, cuyos costos serán fijados de acuerdo a los montos de las cuotas relativas a los servicios señalados en el artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, que son aplicables en el tipo de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto de Educación de Aguascalientes:
IV.a. Exámenes extraordinarios o de regularización
IV.b. Exámenes a título de suficiencia
IV.c. Derechos por trámites de titulación
IV.d. Revalidación de estudios
IV.e. Equivalencia de estudios
IV.f. Certificación y titulación
IV.g. Apostillado de documentos para alumnos extranjeros
IV.h. Así como el pago de costos de paquetería al solicitar envío de documentos por este medio, constancias, o alguna otra documentación interna.
Artículo 89°.- Cada periodo se publicará, por medio del aula virtual, el listado de los servicios que ofrece el Colegio, así como sus costos.
Artículo 90°. Únicamente el Rector y la Dirección de Administración podrán autorizar, una vez determinada su procedencia, ajustes en la cuenta corriente del alumno.
Artículo 91°.- Todas las cuotas que deban cubrirse, por cualquier servicio que otorgue la institución, deberán ser depositadas en el banco que se indique, utilizando para ello las formas especialmente diseñadas para el efecto.
Artículo 92°.- Los pagos deberán realizarse en el banco, a la cuenta de la institución que se encuentre en uso, y deberán hacerse por medio de:
I. Depósito en efectivo
II. Vía internet, realizando el pago con tarjeta de crédito, o con pagos a través de transferencia bancaria indicando la clabe única.
Artículo 93°.- El alumno tiene la obligación de reportar, ante la Dirección administrativa, el pago realizado, con el fin de que sea validado y registrado en el control administrativo. En caso de que no sea reportado el pago, quedará como adeudo.
Artículo 94°.- El alumno que desee darse de baja definitiva y solicite sus documentos personales, es necesario que no cuente con ningún adeudo con la institución.
Artículo 95°.- El alumno que, por algún motivo, decida darse de baja y no continuar con sus estudios, tendrá que enviar la baja correspondiente, y formalizarla con el departamento de control escolar, para que no continúen sus adeudos con la institución. Si el alumno solicita su baja dentro de los 2 primeros meses del curso, procederá su baja y realizará el pago solo de la inscripción y dos mensualidades. Si la solicitara después de los dos meses, ya no procedería su baja y debería de realizar el pago por el periodo completo.
Artículo 96°.- Cuando exista retraso en el pago de colegiaturas con respecto a las fechas indicadas previamente, se cobrará un recargo, que será del 5% mensual; este se aplicará en forma acumulativa a los importes vencidos. Lo mismo procederá cuando se haya realizado el pago, pero no se haya reportado el mismo.
Artículo 97°.-Al presentarse un adeudo de hasta tres pagos de colegiaturas se procederá con las sanciones administrativas correspondientes, ya sea la suspensión de matriculación en el siguiente periodo, causando baja temporal, o bien, solo la limitación del acceso al aula virtual de forma temporal.
Artículo 98°.-El alumno que tenga adeudos de cualquier índole con la institución, podrá ser suspendido de su derecho a todos los servicios que ofrece el Colegio, como presentación de exámenes o entrega de calificaciones o documentación; además, en caso de ser dado de baja, no podrá ser readmitido mientras no haya llegado a un acuerdo sobre la forma de cubrir su adeudo.
Artículo 99°.- En caso de que un alumno haya realizado pagos que no procedan, ya sea de inscripción, mensualidad o el costo de algún trámite, sólo en caso de que no tenga adeudos con la universidad, se realizará el reembolso correspondiente. Se solicitará al alumno la información bancaria, por escrito, necesaria para realizar la transferencia, la cual se realizará en el transcurso de entre 5 y 10 días hábiles. Si el alumno así lo prefiere, el pago realizado se le podrá tomar a consideración para cubrir cualquier concepto que aplique, por adelantado.
TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 100º.- La evaluación del aprendizaje es un proceso que tiene por objeto, comparar el aprovechamiento de los estudiantes, con los objetivos del plan de estudios y de cada una de las unidades didácticas que conforman el currículum, estableciendo un valor cuantitativo para identificar el nivel del aprendizaje logrado por el estudiante.
La evaluación está presente al inicio, durante y al final del proceso de enseñanza aprendizaje, y utiliza diversos instrumentos, procedimientos y criterios educativos evaluatorios.
Artículo 101º.- La evaluación del aprendizaje deberá ser diseñada de manera que:
a) El Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada pueda comprobar el logro de los objetivos de aprendizaje y dar testimonio de la formación humana y académica de sus egresados;
b) El estudiante, tenga la oportunidad de conocer su propio aprovechamiento académico, y se sienta motivado hacia el estudio, e incremente su interés, al tener la certeza de los avances que realiza;
c) Los docentes y los estudiantes puedan comprobar la eficiencia del modelo educativo y estrategias pedagógicas para los objetivos específicos de los programas en cada una de las etapas;
d) Incluya la acreditación del aprendizaje logrado, la cual deberá expresarse en una escala numérica, común e indicativa de la aprobación o no aprobación del estudiante.
Artículo 102º.- La evaluación del aprendizaje de los estudiantes deberá sustentarse en los siguientes criterios:
a) Es parte fundamental del proceso educativo;
b) Será congruente con el perfil de egreso, las orientaciones académicas de los planes de estudio y los programas de cada asignatura;
c) Será formativa y permitirá a los docentes disponer de información sobre el desarrollo académico de los estudiantes, a fin de identificar aciertos y dificultades del proceso enseñanza-aprendizaje y de las causas que las originan, para mejorar las actividades;
d) Será sistemática, continua e integral;
e) Comprenderá actividades teóricas y prácticas según el caso, contribuyendo a desarrollar conocimientos y capacidades, a la vez que la reflexión crítica y de formulación de juicios propios del estudiante;
f) Promoverá el reconocimiento de conocimientos, habilidades, actitudes y valores establecidos en los correspondientes planes y programas de estudios; y
g) Debe formar parte de un programa de trabajo. Es obligación de los docentes y directivos, llevar a cabo la planeación y calendarización de las tareas de enseñanza y evaluación, para aprovechar la información que se obtiene y asegurar el logro de los propósitos educativos.
Artículo 103º.- La evaluación del aprendizaje se ajustará a las siguientes reglas:
a) Es deber del docente hacer explícitos al inicio del curso, los criterios, estrategias e instrumentos que se utilizarán para evaluar el avance personal de los estudiantes y los procedimientos para asignar calificaciones;
b) La acreditación del aprendizaje, a través de la asignación de calificaciones, será congruente con lo establecido en el inciso anterior, conforme a la evaluación del aprendizaje realizada por el docente;
c) La dirección académica promoverá la comunicación entre docentes y estudiantes, para atender las necesidades y problemas que surjan de las evaluaciones y acreditaciones específicas; y
d) El conocimiento de las calificaciones por parte de los estudiantes, en períodos preestablecidos por las autoridades competentes, no limita el derecho de éstos a informarse sobre su aprovechamiento en el momento en que lo requieran; y los docentes y el Departamento de Control Escolar, están obligados a proporcionar esa información.
Artículo 104º.- Los exámenes tienen por objeto:
• Diagnosticar a los alumnos de nuevo ingreso al Colegio.
• Evaluar las habilidades y conocimientos adquiridos.
• Conocer los progresos obtenidos con los métodos y procedimientos aplicados en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
• Servir como indicador de la capacidad del educando, mediante la calificación obtenida.
• Reconocer los conocimientos prácticos, habilidades y destrezas desarrolladas.
Artículo 105°. Se establecen los siguientes tipos de exámenes:
I. De diagnóstico
II. Parciales por unidad de aprendizaje
III. Finales por unidad de aprendizaje
IV. Extraordinarios
V. A título de suficiencia
VI. De egreso
Artículo 106°. El examen de diagnóstico es aquel que debe presentar el interesado al ser aceptado en el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada para cursar la carrera de su elección. El tipo de examen de diagnóstico y su revisión será determinado por la Rectoría del Colegio; la aplicación se hará en colaboración con la dirección académica y los catedráticos de la institución. Este examen sirve para identificar el nivel y las áreas en las que el alumno tiene un mayor conocimiento previo.
Artículo 107°. Los exámenes parciales se aplicarán en la semana 5 y en la semana 10 del periodo cuatrimestral.
Artículo 108°. Los exámenes finales serán aplicados en la semana 14 del periodo cuatrimestral.
Artículo 109°. Los exámenes extraordinarios serán aplicados en periodos específicos calendarizados por el Colegio y con el visto bueno de la autoridad educativa. Serán aplicados por los alumnos que hayan reprobado tres o menos asignaturas de un periodo, y la calificación que obtengan será la reportada como calificación de la materia correspondiente. Podrán ser aplicados hasta tres extraordinarios de una misma unidad de aprendizaje.
Artículo 110°. Los exámenes a título de suficiencia serán aplicados por los alumnos que hayan reprobado las asignaturas en el periodo regular y no hayan podido aprobar en las tres oportunidades de extraordinario. La aplicación será calendarizada por el Colegio con el visto bueno de la autoridad educativa.
Artículo 111° El examen de egreso será aplicado al final de la carrera, con el objetivo de evaluar los conocimientos adquiridos en la misma, y evaluar el avance y desarrollo que tuvo en el área estudiada.
CAPÍTULO II DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN
Artículo 112°. En todas las evaluaciones practicadas en la institución, la escala de calificación de cada unidad de enseñanza será de 0 a 10. La mínima aprobatoria será de 6.
Artículo 113°. La evaluación final de cada unidad de aprendizaje es aquella calificación que se formará con la media ponderada de las evaluaciones intermedias y los trabajos y participación determinadas por el titular de la unidad de aprendizaje.
Artículo 114°. Para tener derecho a las evaluaciones, el alumno requiere:
a) Para evaluación ordinaria, haber cubierto los requisitos académicos que cada unidad de aprendizaje requiera, así como haber cumplido con sus obligaciones administrativas.
b) Para examen extraordinario, haber cubierto los requisitos académicos que cada unidad de aprendizaje solicite y haber realizado el pago de la cuota determinada por la institución.
Artículo 115°. Cuando presuntamente exista un error u omisión en el reporte de una evaluación ordinaria, procederá la rectificación cuando, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones, el alumno presente solicitud por escrito dirigida al titular de la asignatura y al área académica. En caso de proceder la solicitud, la Dirección Académica autorizará la corrección, el profesor elaborará una nueva acta y se entregará al área académica.
Artículo 116°. El examen extraordinario será elaborado por el titular de la unidad de aprendizaje correspondiente y lo presentará el alumno que no apruebe la asignatura en el periodo regular.
Artículo 117°. Es responsabilidad del alumno guardar el material del aula virtual, con el fin de tenerlo como referencia al prepararse para sus exámenes extraordinarios.
Artículo 118°. La evaluación deberá ser permanente, pero se establecen los periodos FINALES y DE EXTRAORDINARIOS para el reporte de calificaciones ante el departamento de Control Escolar del Colegio.
Artículo 119°.Se entiende por REPORTE DE EVALUACIÓN FINAL el que debe ocurrir al final de cada periodo regular. Este reporte deberá ser el resultado del promedio de las actividades evaluadas por el profesor a lo largo del periodo, respetando el peso que se le haya asignado previamente a cada actividad. Los resultados se deberán entregar 5 días hábiles posteriores al cierre del periodo.
Artículo 120°. Se entiende por REPORTE DE EVALUACIÓN EXTRAORDINARIO aquél en el cual, el sustentante pretende dar, por escrito, prueba del dominio del contenido de la asignatura, por lo cual, en el examen o trabajo de evaluación se incluye la totalidad de los temas correspondientes a la materia en cuestión. Se deberán tomar en consideración las siguientes disposiciones:
I. Las fechas de solicitud, aplicación y publicación de resultados serán establecidas por el Colegio con el visto bueno de la autoridad educativa.
II. Los alumnos que presentarán los exámenes en el periodo extraordinario serán aquellos que hayan obtenido, en tres materias o menos de un mismo periodo, una calificación final de 5 o menos.
III. Las solicitudes de exámenes extraordinarios podrán ser canceladas por los alumnos a más tardar dos días hábiles anteriores al inicio del periodo de aplicación. De esta forma se respetará el pago realizado y no se tomará como oportunidad perdida; de lo contrario, el pago se tomará a cuenta de la oportunidad de examen y ésta se reportará como “no presentado” (NP).
IV. Serán los profesores titulares de las materias quienes diseñarán y aplicarán los exámenes, con el respaldo de la Dirección Académica.
V. Los profesores deberán entregar la lista de alumnos que solicitaron exámenes extraordinarios con las calificaciones obtenidas en los mismos, a más tardar 5 días hábiles posteriores al cierre del periodo de aplicación.
Artículo 121°. Para presentar el examen extraordinario se deberán tomar en consideración las siguientes disposiciones:
I. Todo alumno podrá presentar en el mismo periodo hasta tres asignaturas de un mismo periodo, y un máximo de 6 correspondientes a dos periodos distintos.
II. El alumno deberá llenar la solicitud correspondiente y realizar y reportar el pago de derechos para tener acceso a los exámenes extraordinarios.
III. El alumno tiene derecho a presentar hasta en tres ocasiones el examen extraordinario de una misma unidad de aprendizaje. Si no aprobara la materia en esas tres oportunidades, el alumno podrá solicitar el examen a título de suficiencia.
Artículo 122°. En el caso de que el alumno se inconforme con la calificación asignada en el examen extraordinario, deberá solicitar por escrito, a la Dirección Académica, una revisión; la resolución se le notificará al alumno en un máximo de 5 días hábiles posteriores a la entrega de su solicitud. De existir error, el profesor responsable deberá solicitar la modificación correspondiente en forma personal y por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.
Artículo 123°. Los exámenes extraordinarios no deberán exceder las tres horas para su aplicación, y deberán ser aplicados, siguiendo la dinámica de trabajo del colegio, en el aula virtual.
TÍTULO V DEL SERVICIO SOCIAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 124º.- El servicio social es un conjunto de actividades eminentemente sociales, y de aplicación de conocimientos, que los estudiantes de licenciatura en su carácter de pasantes, de acuerdo con su perfil de egreso, se obligan a prestar, con carácter temporal, remunerado o no, en beneficio de la sociedad, como requisito previo para la obtención del título profesional, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 125º.- Los objetivos del servicio social son:
a) Participar en la planeación, organización y ejecución de los programas de desarrollo social que favorezcan a la población de menor nivel económico, social y cultural;
b) Realizar actividades que promuevan el mejoramiento integral de la población, particularmente de la más necesitada, ya sea en forma directa o coordinando los esfuerzos con organismos públicos y/o privados que no persigan fines de lucro, y que, a través de convenios, compartan con la Institución los propósitos de servicio a la sociedad;
c) Extender y divulgar a la sociedad, los beneficios de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura;
d) Propiciar, en la comunidad educativa, la formación de una conciencia de unidad y responsabilidad social;
e) Propiciar el compromiso y solidaridad de los estudiantes para con la sociedad, mediante el conocimiento e investigación de sus problemas y participando en la solución de los mismos;
f) Contribuir a la formación integral de los prestadores como seres humanos, así como a su formación académica y capacitación profesional;
g) Coadyuvar en la retroalimentación del currículum académico, procurando la mejora continua del mismo.
Artículo 126°.- El servicio social podrá realizarse en una institución en la que el alumno pueda desempeñar los conocimientos, habilidades y actitudes desarrollados en la carrera que cursa; puede ser la propia institución en donde el alumno presta sus servicios laborales o bien, alguna otra institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando sea una Asociación Civil.
El tiempo que se deberá cubrir como servicio social es de 480 horas de trabajo efectivo, distribuidas a lo largo de los periodos establecidos según el programa de estudios cursado. La institución que acepta al alumno como prestador de servicio social, determinará la distribución de las horas conforme a sus necesidades, pero sin menosprecio de las actividades laborales del alumno, buscando en todo momento el poder ajustarlas a la conveniencia de ambas partes.
Artículo 127º.-El servicio social podrá ser intra-institucional, extra-institucional o multi-institucional.
Artículo 128º.-Se considera servicio social intra-institucional al que se realice en alguna de las áreas internas del CLEA.
Artículo 129º.-Se considera servicio social extra-institucional al que se realice en cualquier institución que haya establecido convenio con el Plantel, a través de la Coordinación de Servicio Social y Titulación, en el que se establezcan los objetivos, los derechos y las obligaciones de ambas partes.
Artículo 130º.- Se considera servicio social multi-institucional el que se realice cubriendo los programas de atención comunitaria que establezca el Plantel, así como los programas extra-institucionales que cumplan con los requisitos y sean avalados por el mismo Plantel.
Artículo 131º.- Todas las instituciones y programas de servicio social, deberán estar aprobados por el Plantel, a través de la Coordinación de Servicio Social y Titulación, quien será la encargada de supervisar la planeación, organización, ejecución, control y evaluación del servicio social.
.Artículo 132º.-La Coordinación de Servicio Social y Titulación, es el órgano competente en el Plantel, para autorizar la prestación del servicio social, así como para extender las constancias relativas a su cumplimiento.
Artículo 133°.-La Coordinación de Servicio Social y Titulación, promoverá e intervendrá en la celebración de convenios referentes al servicio social con otras instituciones, y estará en contacto con las dependencias susceptibles de contar con programas adecuados a la prestación del servicio social.
Artículo 134º.- Sólo podrán cumplir con el servicio social, los estudiantes que hayan acreditado un mínimo del setenta por ciento de los créditos de su correspondiente plan de estudios (A partir del 8º Cuatrimestre); y los pasantes que lo hayan cursado totalmente, en las profesiones que así lo requieran.
Artículo 135º.- La fecha de inicio del servicio social será señalada por la Coordinación de Servicio Social y Titulación, después de que la Dirección Académica apruebe el programa de actividades que realizará el prestador del servicio social.
Artículo 136º.- Los prestadores de servicio social, podrán inscribirse en los programas ya aprobados o en los propuestos por la Coordinación de Servicio Social y Titulación del Plantel.
Artículo 137º.- Los prestadores de servicio social, realizarán las actividades señaladas en el programa al cual están adscritos, y entregarán informes de sus actividades a la Coordinación de Servicio Social y Titulación del Plantel.
Artículo 138º.- Cuando por enfermedad o cualquier otra causa grave, el prestador del servicio social permanezca fuera del lugar de adscripción, no se computará el número de horas que deje de cubrir, debiendo completarlas, ya sea en el mismo programa, o en el que para ese fin autorice la Coordinación de Servicio Social y Titulación.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO SOCIAL.
Artículo 139º- El prestador del servicio social tiene los siguientes derechos:
I. Escoger la institución o dependencia receptora y el programa para la realización de su servicio, siempre y cuando sea aceptado por ésta y avalado por la Dirección Académica del CLEA.
II. Recibir de la institución o dependencia receptora, cuando sea requerido, la información, adiestramiento y asesoría adecuados y oportunos para el desempeño de sus actividades dentro del programa de servicio social a que haya sido adscrito;
III. Acudir ante la Dirección Académica o ante la Coordinación de Servicio Social y Titulación, con el objeto de manifestar por escrito, sus puntos de vista en relación con el servicio social;
IV. Solicitar cambio de adscripción, cuando la unidad receptora no cumpla con las diferentes actividades programadas;
V. Recibir la liberación del servicio social, una vez cumplidos los requisitos establecidos para tal fin.
Artículo 140º.- El prestador del servicio social tiene las siguientes obligaciones:
I. Cumplir, en general, con lo establecido en el Título V de este Reglamento;
II. Realizar las actividades señaladas en el programa de su adscripción, cubriendo los tiempos y dentro de los períodos establecidos;
III. Observar buen comportamiento en el desempeño de sus actividades, evitando acciones indebidas que afecten negativamente la imagen institucional;
IV. Conducirse con decoro y respeto con el personal que labore en su área de adscripción;
V. Respetar la normatividad de la institución receptora del servicio social, en lo que le resulte aplicable;
VI. Hacer uso adecuado de los recursos que para el desarrollo de sus actividades, le confíe la instancia receptora;
VII. Presentar ante la Coordinación de Servicio Social y Titulación, los informes a que se refiere el artículo 137° de este Reglamento.
CAPÍTULO III DE LA LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 141º.- El colegio establecerá, con las instituciones receptoras de alumnos en servicio social, los procedimientos de vigilancia, evaluación y terminación del servicio social de cada uno de los alumnos.
Artículo 142º.- La institución que recibe al alumno como prestador del servicio social, realizará una evaluación al final del periodo, del desempeño del alumno, de acuerdo a las indicaciones del Colegio, conforme a sus políticas y reglamentos.
Artículo 143º.- - El prestador, para que le sea liberado su servicio social, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Cubrir el período reglamentario de prestación a que se refiere este Reglamento;
II. Presentar a la Dirección Académica, a través de la Coordinación de Servicio Social y Titulación, la carta de culminación del servicio social, expedido por la institución o dependencia donde lo haya realizado;
III. Haber rendido oportunamente los informes.
TÍTULO VI DEL EGRESO DEL COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA
CAPÍTULO I DE LOS PASANTES Y LA TITULACIÓN DE GRADO
Artículo 144º.- Se denomina Pasante a la persona que haya cursado y aprobado la totalidad de unidades didácticas correspondientes al Plan de Estudios de un Programa Académico de licenciatura y de posgrado.
Artículo 145º.- La Titulación tiene por objeto evaluar los conocimientos y las aptitudes de los pasantes respecto a su carrera y determinar que el sustentante posee el criterio suficiente para aplicar dichos conocimientos.
Artículo 146º.- Para el trámite de titulación, el pasante, deberá:
I. Realizarlo personalmente, por cualquier medio, o bien, a través de representante formalmente acreditado.
II. Acreditar haber cursado y aprobado la totalidad de las unidades didácticas que integran el plan de estudios correspondiente y el cumplimiento de requisitos curriculares;
III. Comprobar, a través de la constancia de acreditación, la conclusión del servicio social reglamentario;
IV. Presentar constancia de no adeudo de ningún tipo y haber cubierto las cuotas establecidas.
V. Entregar la documentación necesaria completa ante el área de control escolar del Colegio.
CAPÍTULO II DE LAS OPCIONES DE TITULACIÓN
Artículo 147º.- La Titulación puede obtenerse a través de alguna de las siguientes opciones:
a) Tesis
b) Por Promedio General
c) Diplomado de Titulación
d) Monografía de Investigación
e) Examen General de Conocimientos
f) Informe del Servicio Social Profesional
g) Estudios de Posgrado
h) Informe de Experiencia Profesional.
SECCIÓN I TESIS
Artículo 148º.- Las tesis tienen por objeto que el pasante de licenciatura elabore un trabajo escrito de calidad académica y en su caso, rigor científico; producto de una investigación original sobre un tema determinado, relativo a la disciplina de formación del egresado o que aborde una nueva perspectiva en el análisis del tema.
Artículo 149º.- El trabajo de investigación referido en el artículo que antecede, deberá elaborarse conforme a los principios metodológicos y teóricos vigentes en las disciplinas correspondientes a cada programa académico.
Artículo 150º.- La tesis podrá ser individual o colectiva. En este último caso, no excederá de tres participantes, quienes deberán presentar el examen recepcional individualmente, abordando la totalidad del contenido.
Artículo 151º.- La tesis es individual, cuando el trabajo lo desarrolla un solo pasante. Es colectiva, cuando lo desarrollan varios pasantes del mismo programa académico. Es colectiva interdisciplinaria, cuando el trabajo de tesis lo desarrollan varios pasantes de diferentes programas académicos.
En la tesis colectiva interdisciplinaria, el número de participantes será hasta de cinco.
Artículo 152°. El registro del documento recepcional se realizará de manera individual; por cada uno de los integrantes, cuando se trate de un trabajo colectivo.
Artículo 153º.- El pasante de licenciatura solicitará a la Dirección Académica se le nombre un asesor de tesis. El director, de oficio o a petición del pasante, podrá realizar cambio de asesor de tesis cuando el designado no cumpla con su tarea encomendada, haya dejado de ser miembro del personal académico del programa, o bien, cuando haya cambiado de tema de investigación. Pudiendo designarse hasta un coasesor externo, el que trabajará en coordinación con el asesor.
Artículo 154º.- Concluido el trabajo de investigación, el asesor de tesis deberá comunicarlo por escrito a dirección académica quién integrará la Comisión Revisora para que proceda a la revisión del trabajo, misma que, aprobado el trabajo de investigación, se convertirá en jurado para el examen recepcional.
Artículo 155º.- Los profesores de la institución, deberán asesorar a los pasantes de licenciatura en la integración de sus documentos recepcionales; fungir como miembros de la Comisión Revisora y participar como jurado del examen. El Rector asignará al personal docente de la carrera, de manera equitativa, para el desempeño de estas funciones.
Artículo 156º.- El asesor, los miembros de la Comisión Revisora y del Jurado, de preferencia, deberán pertenecer a la planta académica del Colegio aunque, eventualmente, el Rector invitará a miembros del Colegio de Profesionistas correspondiente a la licenciatura que cursó el pasante, para que realicen estas funciones y cubrirán los siguientes requisitos:
I. Poseer título de grado o posgrado, igual o superior al nivel que se examina;
II. Poseer cédula profesional;
III. Tener conocimientos y experiencia en el tema del proyecto que registre el pasante.
Artículo 157°.- El asesor tendrá las siguientes obligaciones:
I. Asesorar los contenidos y metodología del documento recepcional;
II. Dar seguimiento a las correcciones indicadas por la Comisión Revisora;
III. Asesorar a los pasantes para la presentación pública del examen profesional;
IV. Fungir como Presidente del Jurado;
V. Las que se deriven del presente Reglamento.
Artículo 158º.- Los integrantes de la Comisión Revisora, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Reunirse en pleno la Comisión Revisora para normar criterios respecto del documento recepcional.
II. Realizar hasta tres revisiones del documento recepcional, si así se requiere, sin rebasar quince días hábiles para cada una de ellas. Si a juicio de la Comisión se requieren más revisiones, o más días para ello, se tomará el acuerdo respectivo;
III. Validar por escrito la impresión del documento recepcional, y turnarlo para su autorización.
Artículo 159º.-Se deberá tener la liberación de tesis. Para ello se deberá considerar lo siguiente:
I. Se entregará el documento en formato digital en un disco.
II. Se entregará un video de defensa de la tesis.
III. El asesor/tutor será el responsable de dar la liberación de la tesis una vez que cumpla con los requisitos indispensables de forma y de contenido.
IV. El alumno podrá elegir si permite o no, la publicación de su tesis en la biblioteca virtual del Colegio.
Artículo 160º.- El jurado estará integrado por tres sinodales titulares y un suplente; el suplente intervendrá en caso de ausencia de alguno de los titulares.
Artículo 161º.- El jurado se constituirá de la siguiente manera:
I. Un presidente, que será el asesor de la tesis; en las otras formas de titulación, el presidente será quien tenga mayor antigüedad laboral, o bien, cuando no esté presente el asesor de tesis;
II. Un secretario, que será quien tenga mayor antigüedad laboral, o el que le siga;
III. Un vocal.
Artículo 162º.- Cada miembro del jurado, tiene derecho a disponer hasta de veinte minutos para la interrogación del sustentante, que deberá versar: sobre el contenido del documento recepcional, sobre los conocimiento generales que se le hayan impartido a lo largo del programa, y sobre los contenidos específicos según la forma de titulación que se haya elegido.
Artículo 163º.- Después de concluir el desarrollo del examen, los miembros del jurado deliberarán en privado y emitirán su voto de manera libre. El secretario contabilizará los votos, y el resultado será dado a conocer por el presidente, quien complementará y leerá el acta correspondiente; en caso de aprobación, procederá de inmediato a tomarle la protesta de ley. Cuando el resultado sea de No Aprobado, se asentará en acta y se informará al sustentante.
SECCIÓN II POR PROMEDIO
Artículo 164º.- La titulación por Promedio o Excelencia Académica se otorga por méritos académicos. Tendrán derecho a ella, los pasantes de licenciatura que cumplan los siguientes requisitos:
I. Acreditar, mediante el certificado de estudios que otorga el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, haber obtenido un promedio no inferior a 9.0
II. Haber cursado la carrera de manera regular y en el tiempo establecido en el plan de estudios, de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento;
III. No haber reprobado en evaluación ordinaria;
IV. No haber sido sancionado por violaciones a la legislación institucional;
V. Solicitar por escrito la titulación por excelencia académica; y
VI. Cubrir trámites y costos correspondientes, que serán análogos a los exigidos para el examen de grado.
Artículo 165°.- Habrá un protocolo de titulación. El Sínodo estará integrado por tres sinodales titulares y un suplente; el suplente intervendrá en caso de ausencia de alguno de los titulares. En este protocolo, el presidente leerá el Acta que corresponde a la opción de titulación sin examen y se procederá de inmediato a tomar, al pasante, la protesta de ley.
SECCIÓN III DIPLOMADOS DE TITULACIÓN
Artículo 166º.- Los Diplomados de Titulación tienen por objeto, que el pasante de licenciatura, actualice los conocimientos que obtuvo durante el desarrollo de su carrera. Se estructurarán con temas de actualización profesional.
Artículo 167º.- Estos diplomados tendrán una duración mínima de ciento veinte horas comprendidas en un máximo de un cuatrimestre.
Artículo 168º.- Los diplomados de titulación deberán proyectarse y planearse debidamente. El proyecto deberá contener: temas, objetivos, horas-clase por semana, metodología, período de duración, trabajos de investigación a realizar, formas y criterios de evaluación, bibliografía, etc.
Artículo 169º.- En los Diplomados de Titulación se evaluarán:
a) La asistencia: para acreditar se requiere el noventa por ciento;
b) La evaluación holística: que se irá realizando a lo largo del desarrollo de los temas del Diplomado.
c) La evaluación sumativa: Para acreditar el diplomado, el alumno requiere obtener una calificación no inferior a 8.
Artículo 170º.- El estudiante que no acredite el diplomado de titulación o que por causas de fuerza mayor lo haya abandonado, perderá todo derecho al mismo, pudiendo inscribirse a uno nuevo.
Artículo 171°.- Habrá un protocolo de titulación. El Sínodo estará integrado por tres sinodales titulares y un suplente; el suplente intervendrá en caso de ausencia de alguno de los titulares. En este protocolo, el presidente leerá el Acta que corresponde a la opción de titulación sin examen y se procederá de inmediato a tomarle la protesta de ley.
SECCIÓN IV MONOGRAFÍA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 172º.- La monografía de investigación tiene por objeto propiciar que los pasantes de licenciatura realicen una investigación, cuyos resultados se expresen por escrito en una tesina o en un ensayo académico, que contengan los resultados originales de su trabajo individual, con asesoría formal.
Artículo 173º.- El documento será aprobado por un jurado de evaluación integrado de acuerdo con las líneas de investigación establecidas y deberá reunir la totalidad de los requisitos metodológicos requeridos para una investigación de esa naturaleza. En todo caso, deberá ser un trabajo original e individual desarrollado durante el periodo programado.
Artículo 174º.- El procedimiento de evaluación deberá ser análogo al del examen profesional por tesis.
SECCIÓN V EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS
Artículo 175º.- El examen general de conocimientos tendrá como propósito, evaluar los conocimientos y habilidades de la formación académica y profesional de los pasantes de licenciatura. Será elaborado y aplicado por el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada. Este examen se presentará por escrito, y deberá aprobarse con una calificación mínima de 8.0.
Artículo 176º.- El pasante que tenga interés en sustentar este tipo de examen, deberá solicitarlo por escrito, a la Dirección Académica, a través de la Coordinación de Servicio Social y Titulación, después de la culminación de los estudios.
Artículo 177º.- Habrá un protocolo de titulación. El Sínodo estará integrado por tres sinodales titulares y un suplente; el suplente intervendrá en caso de ausencia de alguno de los titulares. En este protocolo, el presidente leerá el Acta que corresponde a la opción de titulación sin examen y se procederá de inmediato a tomarle la protesta de ley.
SECCIÓN VI INFORME SOBRE EL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL
Artículo 178º.- La opción de titulación por Informe sobre el Servicio Social Profesional, consiste en la presentación de un trabajo escrito en el que se describen y evalúan las actividades y resultados obtenidos en la realización del Servicio Social Profesional, pero en relación con los conocimientos adquiridos en el transcurso de la Licenciatura. El objetivo es que el candidato al prestar su Servicio Social Profesional, se conecte con la realidad que corresponda al ejercicio de la Licenciatura en la que pretende titularse; detecte uno o varios problemas de la propia sociedad y los plasme en un trabajo escrito, sosteniendo un punto de vista y proponiendo soluciones para el o los problemas identificados, buscando un beneficio para la comunidad.
Artículo 179º.- Para esta opción de examen profesional se asignará un asesor del trabajo recepcional, en las mismas condiciones establecidas para la elaboración de la tesis.
Artículo 180°.- Los alumnos que opten por el informe sobre el Servicio Social Profesional, deberán prestarlo en la Institución autorizada por el Plantel.
Artículo 181º.- El procedimiento de evaluación deberá ser análogo al del examen profesional por tesis.
SECCIÓN VII ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 182º.- Se podrá obtener título de licenciatura por estudios de Especialidad o Maestría siempre y cuando sea afín a los estudios de la licenciatura cursada y se acredite el total de las unidades académicas, en el caso de la Especialidad, o el 50% de los créditos académicos de la Maestría, con un promedio no inferior a 8.0.
Artículo 183º.- Habrá un protocolo de titulación. El Sínodo estará integrado por tres sinodales titulares y un suplente; el suplente intervendrá en caso de ausencia de alguno de los titulares. En este protocolo, el presidente leerá el Acta que corresponde a la opción de titulación sin examen y se procederá de inmediato a tomarle la protesta de ley.
SECCIÓN VIII INFORME SOBRE EXPERIENCIA PROFESIONAL
Artículo 184º.- La alternativa consiste en un Informe sobre la experiencia profesional que ya ha tenido el egresado. Se realizará por medio de un documento escrito (Portafolio de Evidencias) que deberá elaborarse individualmente, anexando todos los documentos probatorios, en relación con la experiencia que el egresado haya tienidoen el ejercicio de su profesión y a través del cual demuestre el logro y la integración de los conocimientos contenidos en el Plan y Programas de Estudio de la Licenciatura. Esta modalidad de examen profesional, podrá ser presentada a partir del primer año de haber cubierto el 100% de los Créditos de su Licenciatura.Esta opción no se permite en las licenciaturas que por ley se debe tener la cédula profesional para ejercer la profesión.
Artículo 185º.- Habrá un protocolo de titulación. El Sínodo estará integrado por tres sinodales titulares y un suplente; el suplente intervendrá en caso de ausencia de alguno de los titulares. En este protocolo, el presidente leerá el Acta que corresponde a la opción de titulación sin examen y se procederá de inmediato a tomarle la protesta de ley.
CAPÍTULO III DE LOS EXAMENES DE GRADO
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 186º.- Los exámenes de grado tienen como propósito que el sustentante fundamente el contenido y la metodología del trabajo presentado ante el jurado, y demuestre los conocimientos adquiridos para la obtención del título.
Artículo 187°.- El pasante de licenciatura que haya cursado y aprobado los estudios contemplados en el plan de estudios de su correspondiente programa académico; que haya cumplido con el servicio social, que no tenga adeudos con la Institución; que obtenga la autorización de la Comisión Revisora, en su caso, y que observe los demás requisitos exigidos por la normatividad al respecto; tendrá derecho a presentar su examen de grado.
Artículo 188º.- Si el examen tuviere que suspenderse por no integrarse el jurado, o que por causa de fuerza mayor no se presente el sustentante, la Dirección Académica, dentro de los tres días hábiles siguientes, fijará nueva fecha.
Artículo 189º.- En caso de que el pasante no sea aprobado en el examen, lo sustentará por segunda y última vez, en esa opción de titulación, en un plazo no menor de seis meses ni mayor de un año a partir de la fecha en que se efectuó el primer examen. En caso de que vuelva a no ser aprobado, cambiará de tema, si se trata de elaboración de tesis, o de opción de titulación y tendrá un plazo máximo de un año para sustentar un nuevo examen profesional.
SECCIÓN II DEL RESULTADO DEL EXAMEN
Artículo 190º.- El resultado del examen será inapelable, podrá expresarse de la siguiente manera:
I. No Aprobado;
II. Aprobado por Mayoría;
III. Aprobado por Unanimidad y;
IV. Aprobado por Unanimidad con Mención Honorífica.
Artículo 191º.- La aprobación por mayoría se otorgará, cuando el sustentante haya sido aprobado por dos, de los tres miembros del sínodo.
Artículo 192º.- La aprobación por unanimidad se otorgará, cuando el sustentante sea aprobado por los tres miembros del sínodo.
Artículo 193º.- La mención honorífica se otorgará, cuando concurran las siguientes condiciones:
I. Ser aprobado por los tres miembros del sínodo;
II. Demostrar, en la exposición que se haga del documento recepcional y de los conocimientos generales de la carrera, un amplio dominio de los contenidos expuestos;
III. Que el trabajo sea original y represente una aportación relevante en el terreno de la disciplina correspondiente;
IV. Tener un promedio no menor de 9.0 y haber aprobado regularmente, todas las unidades didácticas que integran el plan de estudios cursado.
SECCIÓN III DE LA ACREDITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS
Artículo 194º.- EL COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA acreditará y expedirá certificados de estudio de los niveles y programas que imparta; diplomas en los programas de especialización y educación continua; y títulos de grado en los programas de licenciatura y de posgrado en maestría y doctorado.
Artículo 195º.- Los requisitos de titulación son las condiciones académicas y legales que el aspirante deberá cumplir y demostrar a efecto de que se le otorgue el diploma o grado, según corresponda.
Artículo 196º.- Los requisitos para el trámite del título, para egresados del nivel Licenciatura serán:
I. Presentar certificado total de los estudios cursados;
II. Haber cubierto cualquiera de las opciones de titulación que establece el presente Reglamento, presentando para tal efecto el documento respectivo;
III. Presentar carta de liberación del Servicio Social Profesional expedida por la autoridad correspondiente;
IV. Efectuar el pago por derechos de titulación.
V. Se requerirá además: acta de nacimiento, certificado de estudios de Secundaria, Preparatoria o equivalente, validaciones de estudios, en caso necesario, constancia de no adeudo a la Institución y fotografías en tamaño y características requeridas para certificaciones y título.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de que sea notificado su registro, por la Autoridad Educativa.
SEGUNDO. El presente reglamento no es limitativo ni exhaustivo, lo no contemplado o no previsto, quedará a criterio del Rector y/o de las autoridades educativas del COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA de acuerdo a sus áreas de autoridad o a sus atribuciones.
TERCERO. Este reglamento le será entregado a cada alumno, en el proceso de inscripción o reinscripción y podrá ser consultado, de manera permanente, en el siguiente sitio web: www.clea.edu.mx
CUARTO: Se derogan los acuerdos y reglamentos que se opongan al presente ordenamiento.
QUINTO Los puntos que integran el presente reglamento deberán ser, por el principio de acceso a la información que se vive en el Colegio, del conocimiento de aquellos a quienes les interese.
SEXTO: POLÍTICA DE PRIVACIDAD. El Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C. (en lo sucesivo llamado “EL CLEA”), se reserva el derecho a modificar la presente política para adaptarla a novedades legislativas o jurisprudenciales, así como a prácticas de la industria. En dichos supuestos, se anunciarán, en su página, los cambios introducidos con razonable antelación a su puesta en práctica.
PROPIEDAD INTELECTUAL
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Actualizado y autorizado en el mes de enero de 2023.